Estimados clientes y amigos,
Hoy 9 de junio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 9, 15 y 23”. Destacan los siguientes puntos:
Primero
2.2.23. Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada
Se establece que los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de e.firma, mediante un caso de aclaración a través del Portal del SAT.
El SAT establece el procedimiento a seguir por dichos fedatarios, a fin de dar respuesta al requerimiento y enviar la información o documentación correspondiente.
2.10.28. Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito.
El contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A.
2.16.5. Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros
Se señala que los contribuyentes a que se refiere la fracción VI del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, los contribuyentes que sean partes relacionadas, únicamente presentarán la información sobre su situación fiscal cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado código (contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros) y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 en el caso de prestación de servicios profesionales.
13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
A más tardar el 30 de junio de 2022, se podrá realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos respecto del mes de abril de 2022.
Segundo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
Tercero
Se da a conocer el Anexo 9, y se modifican los Anexos 1-A y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, así como el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Cuarto
Se reforman los Transitorios Segundo, párrafos primero y tercero, Quinto y Décimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
Segundo. La facilidad respecto las infracciones y multas relacionadas con la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) conforme los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Quinto. El Anexo 29 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de junio de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo (de las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas).
Décimo sexto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, con la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Transitorios
Primero. La Resolución en comento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
Segundo. La declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, podrá presentarse a más tardar el 2 de junio de 2022, a través del programa electrónico que para tal efecto está a disposición de las organizaciones civiles y fideicomisos en el Portal del SAT.
C.P. Ismael Pérez
Socio fiscal
iperez@gpcasociados.com
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104
L.C. Jessica Ávila
Asociada de Fiscal
agarcia@gpcasociados.com
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112
L.C. Ana García
Asociada de Fiscal
agarcia@gpcasociados.com
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 120
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