top of page
Buscar
  • thaliasorianoav

Criterios de aplicación para el cumplimiento de las Noms de etiquetado al momento de su importación

Estimados clientes y amigos:


El 23 de noviembre del presente año, la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE) publicó los oficios No. 414.2020.3270, 414.2020.3267, 418.01.2020 referente a la aplicación de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado:

  • NOM-050-SCFI-2004 “INFORMACIÓN GENERAL DE PRODUCTOS”.

  • NOM-141-SSA1/SCFI-2012 “ETIQUETADO PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS PREENVASADOS, ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL”.

  • NOM-189-SSA1/SCFI-2018 “PRODUCTOS Y SERVICIOS.ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMÉSTICO”

Lo anterior con el objetivo de definir si los productos están sujetos al cumplimento de estas NOMs y si aplica o no su cumplimiento en el punto de entrada el país cuando se trata de productos no destinados al consumidor final.


En este sentido, la DGN concluye que los productos no destinados al consumidor final no están sujetos al cumplimento de la NOM-050-SCFI-2004, NOM-141-SSA1/SCFI-2012, NOM-189-SSA1/SCFI-2018, así mismo la mercancía que ingrese al país como productos no destinados al consumidor final, no están sujetos a demostrar su cumplimiento. En este supuesto se pueden considerar como productos no destinados al consumidor final la materia prima, insumos, productos a granel que son utilizados para un proceso productivo o de transformación, pruebas de laboratorios, calidad, integrados a procesos productivos, estudios de mercado, fines de investigación o material de exhibición.


En GPC Consultores estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario que tenga al respecto.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102

L.N.I. Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

62 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page